Articulo 29 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 29. Garantías de eficacia.
1. La eficacia de los medicamentos veterinarios deberá establecerse de un modo adecuado para cada una de las especies e indicaciones para las que estén destinados mediante la previa realización de ensayos clínicos y estudios preclínicos controlados por personas suficientemente cualificadas.
2. Dichos estudios deberán reproducir los efectos de las distintas dosis solicitadas para la sustancia de la forma que reglamentariamente se establezca e incluir, asimismo, uno o más grupos de control tratados o no con un producto de referencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015