Articulo 29 Gestión del asilo y la migración
Artículo 29. Expedición de documentos de residencia o visados
1. Si el solicitante es titular de un documento de residencia válido, el Estado miembro que haya expedido dicho permiso será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.
2. Si el solicitante es titular de un visado válido, el Estado miembro que haya expedido dicho visado será responsable de examinar la solicitud de protección internacional, excepto si dicho visado hubiera sido expedido en nombre de otro Estado miembro con arreglo a un acuerdo de representación en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 810/2009. En tal caso, el Estado miembro representado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.
3. Si el solicitante es titular de varios documentos de residencia o visados válidos, expedidos por diferentes Estados miembros, el Estado miembro responsable de examinar la solicitud de protección internacional será, en el siguiente orden:
a) el Estado miembro que haya expedido el documento de residencia que conceda el derecho de residencia más prolongado o, en caso de períodos de idéntica validez, el Estado miembro que haya expedido el documento de residencia que caduque en fecha posterior;
b) en caso de visados del mismo tipo, el Estado miembro que expidió el visado cuya fecha de expiración sea más prolongada;
c) en caso de visados de naturaleza diferente, el Estado miembro que haya expedido el visado con mayor período de validez o, en caso de períodos de idéntica validez, el Estado miembro que haya expedido el visado que caduque en fecha posterior.
4. Si el solicitante es titular de uno o varios documentos de residencia que hayan caducado o hayan sido anulados, revocados o retirados menos de tres años antes de que se registrara la solicitud, o de uno o varios visados que hayan caducado o hayan sido anulados, revocados o retirados menos de dieciocho meses antes de que se registrara la solicitud, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3.
5. La circunstancia de que el documento de residencia o el visado se haya expedido sobre la base de una identidad ficticia o usurpada, o previa presentación de documentos falsificados, falsos o sin validez, no impedirá la atribución de la responsabilidad al Estado miembro que haya expedido dicho documento de residencia o visado. No obstante, el Estado miembro que haya expedido el documento de residencia o el visado no será responsable si puede demostrar que el fraude se produjo con posterioridad a su expedición.