Articulo 29 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 29
Lo dispuesto en la presente sección no se aplicará a las relaciones de externalización o agencia cuando, en virtud de un acuerdo contractual, el proveedor de los servicios externalizados o el agente deba considerarse parte de la entidad obligada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015