Articulo 29 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Cometido de los representantes de los trabajadores.
1. Los miembros del comité de empresa europeo representan colectivamente los intereses de los trabajadores de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria, sin perjuicio de la capacidad de otras instancias u organizaciones al respecto. Con tal finalidad dispondrán de los medios necesarios para aplicar los derechos derivados de esta Ley.
2. Los miembros del comité de empresa europeo informarán a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo o de las empresas de un grupo de empresas de dimensión comunitaria o, en defecto de representantes, al conjunto de los trabajadores, sobre el contenido y los resultados del procedimiento de información y consulta establecido de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 10/2011, de 19 de mayo, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
(BOE de 20-05-2011) en vigor desde 21-05-2011 - Texto Original. Publicado el 25-04-1997 en vigor desde 21-05-2011