Articulo 28 Gestión del asilo y la migración
Artículo 28. Procedimiento familiar
En caso de que varios miembros de una familia o hermanos menores solteros registren una solicitud de protección internacional en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechas lo suficientemente cercanas como para que los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable puedan desarrollarse conjuntamente, y en caso de que la aplicación de los criterios mencionados en el presente Reglamento tuviera como consecuencia la separación de tales personas, la determinación del Estado miembro responsable del examen de sus solicitudes se determinará en el siguiente orden de prelación:
a) el Estado miembro al que los criterios designen responsable de hacerse cargo de la mayoría de ellos;
b) el Estado miembro al que los criterios designen responsable del examen de la solicitud del de mayor edad.