Articulo 28 Fundaciones

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Artículo 28. Autocontratación.

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Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003