Articulo 27 Gestión del asilo y la migración
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»Artículo 27. Miembros de la familia que son solicitantes de protección internacional
Cuando el solicitante tenga un miembro de su familia cuya solicitud de protección internacional en un Estado miembro todavía no haya sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo, dicho Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean.