Articulo 26 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Artículo 26. Crédito extraordinario destinado a financiar la línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 472 «Ayudas al sector del transporte» por un importe de 450 millones de euros.
2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.
5. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022