Articulo 26 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.
Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007