Articulo 26 Investigación biomédica
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»Artículo 26. Deber de informar.
Según lo dispuesto en el artículo 4.5, si la investigación da lugar a información relevante para la salud de los participantes, debe ser puesta a su disposición, lo que se hará efectivo en el marco de la asistencia en curso o, en su defecto, prestando un asesoramiento específico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007