Articulo 24 Ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Artículo 24. Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Oficina de Conflictos de Intereses, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará la situación patrimonial del alto cargo.
2. Los altos cargos cuya situación patrimonial sea objeto de examen deberán aportar toda la información que les sea requerida así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.
3. Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los altos cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.
4. Si, de los datos y hechos constatados de conformidad el procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar dicha información.
Si, concluido lo previsto en el párrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.
5. La Oficina de Conflictos de Intereses informará semestralmente al Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicación de este artículo.