Articulo 23 Fundaciones
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»Artículo 23. Principios de actuación.
Las fundaciones están obligadas a.
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003