Articulo 23 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 23. Cumplimiento
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que:
a) se derogue cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa contraria al principio de igualdad de trato;
b) se declare o pueda declararse nula o se modifique cualquier disposición contraria al principio de igualdad de trato en contratos o convenios individuales o colectivos, estatutos del personal, reglamentos internos de empresas, estatutos de profesiones independientes y de organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier otro acuerdo;
c) los regímenes profesionales de seguridad social que contengan tales disposiciones no puedan ser objeto de medidas administrativas de aprobación o de extensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006