Articulo 22 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.
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»Artículo 22. Cooperación internacional en materia de prevención y de otras medidas administrativas
1. Las Partes cooperarán entre sí a fin de prestar protección y asistencia a las víctimas.
2. Las Partes, sin perjuicio de los sistemas de declaración internos existentes, designarán un punto de contacto nacional encargado de recibir y de transmitir las solicitudes de información y/o de cooperación relacionadas con la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública
3. Cada Parte se esforzará por integrar, en su caso, la prevención y la lucha contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública en los programas de ayuda al desarrollo llevados a cabo en beneficio de terceros Estados.