Articulo 22 Gestión del asilo y la migración
Artículo 22. Entrevista personal
1. Para facilitar el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, las autoridades competentes del Estado miembro encargado de la determinación a que se refiere el artículo 38, apartado 1, celebrarán una entrevista personal con el solicitante a efectos de aplicar el artículo 39. La entrevista también permitirá al solicitante la correcta comprensión de la información recibida con arreglo al artículo 19.
Las autoridades competentes recopilarán información sobre la situación personal concreta del solicitante formulando de forma proactiva preguntas que ayuden a determinar el Estado miembro responsable a efectos de aplicar el artículo 39.
Cuando existan indicios de que el solicitante tenga miembros de la familia o parientes en un Estado miembro, el solicitante recibirá un modelo, que deberá elaborar la Agencia de Asilo. El solicitante cumplimentará ese modelo con la información de que disponga para facilitar la aplicación del artículo 39. Cuando sea posible, el solicitante cumplimentará ese modelo antes de la entrevista personal prevista en el presente artículo.
La Agencia de Asilo elaborará el modelo a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado a más tardar el 12 de abril de 2025. La Agencia de Asilo también elaborará directrices para la identificación y localización de los miembros de la familia en apoyo de la aplicación de los artículos 25 a 28 y 34 por el Estado miembro requirente y el Estado miembro requerido de conformidad con los artículos 39 y 40.
El solicitante tendrá la oportunidad de presentar razones debidamente motivadas a las autoridades competentes a fin de que consideren la posibilidad de aplicar el artículo 35, apartado 1.
2. Podrá prescindirse de la entrevista personal cuando:
a) el solicitante se haya dado a la fuga;
b) el solicitante no haya acudido a la entrevista personal y no haya comunicado motivos justificados a los que se deba su ausencia;
c) el solicitante, tras haber recibido la información a la que se refiere el artículo 19, ya haya proporcionado por otros medios la información necesaria para determinar el Estado miembro responsable.
A efectos del párrafo primero, letra c), del presente apartado, el Estado miembro que omita la entrevista ofrecerá al solicitante la oportunidad de presentar toda la información adicional que sea pertinente para determinar correctamente el Estado miembro responsable, en el plazo de tiempo al que se refiere el artículo 39, apartado 1, incluidas razones debidamente motivadas por los que la autoridad deba considerar la necesidad de una entrevista personal.
3. La entrevista personal se celebrará en momento oportuno y, en todo caso, antes de que se efectúe cualquier petición de toma a cargo conforme al artículo 39.
4. La entrevista personal se celebrará en la lengua que prefiera el solicitante a menos que haya otra lengua que entienda y en la que sea capaz de comunicarse con claridad. Las entrevistas a menores no acompañados -y, en su caso, acompañados- serán realizadas por una persona que tenga los conocimientos necesarios sobre los derechos y las necesidades especiales de los menores, de manera sensible a los niños y adaptada al contexto, teniendo en cuenta la edad y madurez del menor y en presencia del representante y, cuando proceda, del asesor jurídico del menor. Si fuera necesario, se facilitará un intérprete que pueda asegurar la correcta comunicación entre el solicitante y la persona que lleve a cabo la entrevista personal. Podrá preverse la presencia de un mediador cultural durante la entrevista personal. Cuando así lo pida el solicitante y sea posible, la persona que realice la entrevista y, cuando proceda, el intérprete, serán del sexo que prefiera el solicitante.
5. Cuando las circunstancias lo justifiquen debidamente, los Estados miembros podrán celebrar la entrevista personal por videoconferencia. En tal caso, el Estado miembro garantizará que se adopten las disposiciones necesarias para que las instalaciones, las normas de procedimiento y técnicas, la asistencia jurídica y la interpretación sean adecuadas, teniendo en cuenta las orientaciones de la Agencia de Asilo.
6. La entrevista personal deberá tener lugar en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad. Será efectuada por una persona cualificada de acuerdo con el Derecho nacional. Los solicitantes que se considere que requieren garantías procedimentales especiales de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1348 recibirán apoyo adecuado con el fin de crear las condiciones necesarias para que efectivamente presenten todos los elementos que permitan la determinación del Estado miembro responsable. Además, el personal que entreviste a los solicitantes deberá poseer conocimientos generales de los factores que puedan afectar negativamente a la capacidad del solicitante de ser entrevistado, tales como indicios de haber sufrido torturas en el pasado o haber sido víctima de trata de seres humanos.
7. El Estado miembro que celebre la entrevista personal efectuará una grabación sonora de la entrevista y elaborará un resumen escrito de esta, que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. El solicitante deberá ser informado previamente de la realización de dicha grabación y del propósito de esta. En caso de duda sobre las declaraciones realizadas por el solicitante durante la entrevista personal, prevalecerá la grabación sonora. El resumen podrá adoptar la forma de un informe o de un formulario normalizado. El Estado miembro garantizará que el solicitante o el asesor jurídico u otro consejero admitido o autorizado como tal con arreglo al Derecho nacional que represente legalmente al solicitante tenga acceso al resumen en el momento oportuno, lo antes posible tras la entrevista y, en todo caso, antes de que las autoridades competentes adopten la decisión sobre el Estado miembro responsable. Se ofrecerá al solicitante la oportunidad de hacer comentarios o aclaraciones orales o por escrito en relación con cualquier error de traducción, malentendido u otro error material que figure en el resumen escrito, al finalizar la entrevista personal o dentro de un plazo específico.