Articulo 21 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 21
Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:
a) que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;
b) que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.
- Modificación realizada (21 (párrafo primero, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión ( DO L 141 de 5.6.2015 )
(DC de 25-05-2018) en vigor desde 25-06-2015 - Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015