Articulo 20 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 20. Denegación de la autorización.
La autorización de un medicamento podrá ser denegada por las siguientes razones.
a) Cuando la relación beneficio-riesgo no sea favorable.
b) Cuando no se justifique suficientemente la eficacia terapéutica.
c) Cuando el medicamento no tenga la composición cualitativa y cuantitativa declarada o carezca de la calidad adecuada.
d) Cuando los datos e informaciones contenidos en la documentación de la solicitud de autorización sean erróneos o incumplan la normativa de aplicación en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015