Articulo 20 Gestión del asilo y la migración
Artículo 20. Accesibilidad de la información
1. La información a que se refiere el artículo 19 se facilitará por escrito de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo y en una lengua que el solicitante comprenda o cuya comprensión sea razonable suponer. Los Estados miembros utilizarán el material informativo común elaborado para tal fin con arreglo al apartado 2 del presente artículo. El material informativo común también estará disponible en línea, en una plataforma abierta y de fácil acceso para los solicitantes de protección internacional.
Si fuera necesario para una comprensión adecuada por parte del solicitante, la información también se proporcionará verbalmente, por ejemplo, en el contexto de la entrevista personal a que se refiere el artículo 22. A tal fin, el solicitante tendrá la oportunidad de formular preguntas para aclarar la información proporcionada. Los Estados miembros podrán valerse de la ayuda de equipos multimedios.
2. En estrecha cooperación con las autoridades nacionales responsables, la Agencia de Asilo elaborará material informativo común, así como información específica para menores no acompañados, solicitantes vulnerables y, en su caso, solicitantes con necesidades de acogida o procedimentales especiales, que contenga al menos la información a la que se refiere el artículo 19. Ese material informativo común también contendrá información sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1358 y, en particular, sobre los fines para los que puedan tratarse los datos del solicitante en Eurodac.
El material informativo común se elaborará de manera que los Estados miembros puedan completarlo con información adicional específica del Estado miembro.
3. Cuando el solicitante sea un menor, la información a que se refiere el artículo 19 se facilitará de una manera adaptada a los niños, por personal adecuadamente formado y en presencia del representante del solicitante.