Articulo 20 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
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»Artículo 20. Capacidad de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo.
La comisión negociadora a la que se refiere el artícu lo 8 de esta Ley, el comité de empresa europeo y los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta gozan de capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos que les reconoce la presente Ley o que se deriven del acuerdo al que se refiere el artículo 12, pudiendo ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1997 en vigor desde 26-04-1997