Articulo 2 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho.
1. Serán beneficiarios del subsidio los trabajadores que, encontrándose desempleados y careciendo de rentas de cualquier naturaleza en los términos previstos en el artículo 3, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio en el ámbito geográfico protegido por este subsidio, aunque ocasionalmente se hayan trasladado fuera del mismo para realizar trabajos temporales por cuenta ajena de carácter agrario. Se entenderá que el trabajador tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año.
b) Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella.
c) Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
A estos efectos, quedan asimiladas las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
(NOTA: Hay que tener en cuenta el art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, en cuanto a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo del apdo. 1.c) a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para las solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive. El art. 18 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, prorroga la vigencia del citado art. 24 hasta el 31 de diciembre de 2023)
d) No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
2. Serán beneficiarios del subsidio especial en favor de los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aquellos trabajadores mayores de dicha edad que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, excepto el de cotización previsto en el párrafo c) de dicho apartado, siempre que hayan cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos cinco años y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen el período de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, una vez agotado el derecho al subsidio a que hubiere lugar, se reanudará el derecho al mismo cada doce meses, a contar desde el inicio del primer derecho, por la duración correspondiente según lo previsto en el artículo 5, sin necesidad de que se cumpla el requisito de cotización previsto en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación.
El requisito de cotización ininterrumpida al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se considerará cumplido cuando en cada uno de los meses comprendidos en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
a) Cotizando efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
b) Ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que en los doce meses naturales anteriores al primero que se compute en dichas situaciones hubiera cotizado efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
c) Cumpliendo condena que implique privación de libertad, con el mismo requisito establecido en el párrafo anterior.
d) Cotizando a otro Régimen de la Seguridad Social como consecuencia de la realización ocasional de trabajos no agrarios, o cotizando al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, siempre que la duración total de dichas situaciones dentro del período de cinco años considerado no exceda de veinticuatro meses en el caso del Régimen General de la Seguridad Social o de doce meses en los restantes casos.
El requisito de percepción ininterrumpida se considerará cumplido cuando en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
a) Percibiendo el subsidio en algún momento del año.
b) En situación de incapacidad temporal o maternidad o ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que la duración de dichas situaciones en el año haya sido superior a siete meses y que en al año natural anterior al primero que se compute en dichas situaciones se haya sido perceptor del subsidio agrario o beneficiario del empleo comunitario.
c) Cumpliendo condena que implique privación de libertad, con los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior.
d) Sin haber percibido el subsidio por superación del límite familiar de acumulación de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1.c), reducción temporal de jornadas cotizadas)) por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
(BOE de 12-05-2023) en vigor desde 13-05-2023 - Modificación realizada (2 (apdo. 1.c), reducción temporal de jornadas cotizadas)) por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
(BOE de 19-10-2022) en vigor desde 20-10-2022 - Modificación realizada (2 (apdo. 1.c), reducción temporal de jornadas cotizadas)) por Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
(BOE de 16-03-2022) en vigor desde 17-03-2022 - Modificación realizada (2 (apdo. 1.c), reducción temporal de jornadas cotizadas)) por Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020 - Modificación realizada (2 (apdo. 1c), reducción temporal de jornadas cotizadas)) por Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
(BOE de 26-02-2020) en vigor desde 27-02-2020 - Modificación realizada por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
(BOE de 23-09-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada por LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 13-12-2002) en vigor desde 14-12-2002 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 25-05-2002) en vigor desde 26-05-2002