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Articulo 2 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la compensación de peajes.

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1. Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros en el presupuesto de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaria de Estado de Energía», programa 000X «Transferencia y libramientos internos», concepto 732 « A la CNMC para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos».

El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:

- En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 702.06 «Para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 225 millones de euros.

- En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 225 millones de euros.

2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022