Articulo 2 Fundaciones

Articulo 2 Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Concepto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003