Artículo 2 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-
Artículo 2. Derecho a la obtención del pasaporte provisional.
El pasaporte provisional será expedido a las personas de nacionalidad española que lo soliciten ante las Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.
Asimismo, en circunstancias excepcionales, se expedirá a las personas de nacionalidad española que no puedan comparecer personalmente ante la Oficina Consular de carrera por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. En estos casos excepcionales, la solicitud y entrega del pasaporte provisional se realizará a través de la Oficina Consular honoraria más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, o, en su defecto, de otra autoridad española, que verificará la identidad de la persona solicitante.