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Articulo 19 Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE

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Artículo 19. Efectos de la excedencia voluntaria.

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Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.