Articulo 19 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Artículo 19. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Al objeto de financiar las bonificaciones y anticipos a cuenta previstos en los artículos anteriores, excepto las que correspondan a los territorios forales, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor:
En la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 479 «Apoyo público a empresas al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros y concepto 489 «Apoyo público a familias al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros.
2. Los créditos extraordinarios anteriores tendrán carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.
3. La financiación de la bonificación se realizará con cargo a los créditos extraordinarios y ampliaciones de crédito recogidos en este artículo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
4. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.
6. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
(BOE de 26-06-2022) en vigor desde 27-06-2022