Articulo 19 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.
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»Artículo 19. Protección de las víctimas
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para proteger los derechos y el interés de las víctimas, y en particular:
a. velarán por que las víctimas tengan acceso a la información pertinente relativa a su caso y que sea necesaria para la protección de su salud;
b. asistirán a las víctimas en su recuperación física, psicológica y social;
c. velarán por que su Derecho interno contemple el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los autores de los delitos.