Artículo 19 bis
Artículo 19 bis
1. Los Estados miembros exigirán a los proveedores de servicios de criptoactivos que identifiquen y evalúen el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a las transferencias de criptoactivos enviadas a una dirección autoalojada o procedentes de esta. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos. Los Estados miembros exigirán a los proveedores de servicios de criptoactivos que apliquen medidas de mitigación acordes con los riesgos detectados. Dichas medidas de mitigación incluirán una o varias de las indicadas a continuación:
a) adoptar medidas basadas en el riesgo para identificar y verificar la identidad del originante o beneficiario, o del titular real de dicho originante o beneficiario, de una transferencia efectuada hacia una dirección autoalojada o desde esta, incluido el recurso a terceros;
b) exigir información adicional sobre el origen y el destino de los criptoactivos transferidos;
c) llevar a cabo un seguimiento continuo reforzado de dichas operaciones;
d) cualquier otra medida destinada a mitigar y gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como el riesgo de no aplicación y evasión de sanciones financieras específicas y de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación de la proliferación.
2. A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la ABE emitirá directrices para especificar las medidas a que se refiere el presente artículo, incluidos los criterios y medios para la identificación y verificación de la identidad del originante o del beneficiario de una transferencia efectuada hacia una dirección autoalojada o desde esta, en particular recurriendo a terceros, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos.
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 09-06-2023) en vigor desde 29-06-2023 - Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 29-06-2023