Articulo 18 Instrumentode...ubrede2011

Articulo 18 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.

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Artículo 18. Medidas preventivas

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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para fijar los requisitos de calidad y de seguridad aplicables a los productos médicos.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la seguridad de la distribución de los productos médicos.

3. A efectos de prevenir la falsificación de los productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios, cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar en particular:

a. la capacitación de los profesionales sanitarios, proveedores, policías y agentes de aduanas, así como de las autoridades reguladoras competentes;

b. la organización de campañas de sensibilización de los ciudadanos dirigidas a difundir información sobre los productos médicos falsificados;

c. la prevención frente al suministro ilegal de productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios falsificados.