Articulo 18 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»Artículo dieciocho.
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985