Articulo 18 Gestión del a... migración

Articulo 18 Gestión del asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Siempre que se haya informado al solicitante de sus obligaciones y de las consecuencias del incumplimiento de estas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1356 o el artículo 5, apartado 1, y el artículo 21 de la Directiva (UE) 2024/1346, el solicitante no tendrá derecho a las condiciones de acogida establecidas en los artículos 17 a 20 de dicha Directiva, en ningún otro Estado miembro distinto de aquel en el que se le exige que esté presente con arreglo al artículo 17, apartado 4, del presente Reglamento desde el momento en el que se le haya notificado una decisión de traslado al Estado miembro responsable.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la necesidad de garantizar un nivel de vida que sea conforme con el Derecho de la Unión, incluida la Carta, y las obligaciones internacionales.

2. Los elementos y la información pertinentes para determinar el Estado miembro responsable que se hayan presentado tras el vencimiento del plazo solo se tendrán en cuenta si aportan pruebas que sean decisivas para la correcta aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a los menores no acompañados y a la reagrupación familiar.

3. El apartado 1 no se aplicará cuando el solicitante no se encuentre en el Estado miembro en el que esté obligado a estar presente y las autoridades competentes del Estado miembro en el que se encuentre el solicitante tengan indicios razonables para creer que el solicitante pueda haber sido objeto de cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (39).

4. Al aplicar el presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta las circunstancias concretas del solicitante, incluido cualquier riesgo real de violación de los derechos fundamentales en el Estado miembro en el que el solicitante tiene la obligación de estar presente. Las medidas adoptadas por los Estados miembros serán proporcionadas.