Artículo 17 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-
Artículo 17. Protección de datos.
1. En los supuestos de expedición de pasaporte provisional y de salvoconducto, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en lo referente al deber de colaboración con la Policía Judicial y las autoridades competentes, respectivamente, en relación con los datos personales reflejados en los documentos expedidos.
2. En el caso de los DPV UE, los datos personales tratados a efectos del presente real decreto, incluida la imagen facial o fotografía del solicitante, se utilizarán únicamente para verificar la identidad del solicitante de conformidad con el procedimiento descrito, para imprimir la etiqueta uniforme del DPV UE y para facilitar el viaje del solicitante. Las autoridades españolas garantizarán la adecuada seguridad de los datos personales.
Sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el solicitante al que se expida un DPV UE tendrá derecho a comprobar los datos personales contenidos en dicho documento y, en su caso, a pedir que se hagan las correcciones oportunas mediante la emisión de un nuevo documento.
En los DPV UE no se incluirán datos de lectura mecánica, salvo que figuren también en las secciones a que se refiere el punto 6 del anexo II de la Directiva 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019.
Las autoridades españolas solo conservarán los datos personales de un solicitante mientras sea necesario. En el caso de asistencia prestada a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o sus familiares, en ningún caso se conservarán dichos datos personales más de 180 días; ni, en el caso de personas españolas que han solicitado asistencia ante representaciones de otros Estados miembros de la Unión Europea, más de dos años. Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades españolas se asegurarán de que todos los DPV UE devueltos, así como todas las copias relacionadas, se destruyan de forma segura tan pronto como sea posible.