Articulo 156 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 156. Carga de la prueba.
La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018