Articulo 15 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
Artículo 15. Actuaciones de control.
El Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán planes integrados comprensivos de las actuaciones a realizar en materia de control y verificación de lo dispuesto en la presente norma, en los que se contemplarán los correspondientes apoyos informáticos y las colaboraciones que resulten precisas de otros organismos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Los referidos planes integrados serán objeto de consulta previa a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Asimismo, se establecerán planes específicos de control a desarrollar por el Instituto Nacional de Empleo con la colaboración de los agentes sociales, para la eliminación de las situaciones de percepción irregular de los fondos públicos destinados al subsidio.
- Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997