Articulo 15 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.
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»Artículo 15. Iniciación y tramitación del procedimiento
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para que las investigaciones o la tramitación de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén supeditadas a la existencia de una denuncia y para que el procedimiento pueda seguir adelante incluso en el caso de que se retire la denuncia.