Articulo 149 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda.
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007