Articulo 146 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 146. Responsabilidad del proveedor.
El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007