Articulo 146 Ley para def...y usuarios

Articulo 146 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 146. Responsabilidad del proveedor.

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El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.

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  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007