Articulo 14 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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»Artículo 14. Entidad gestora.
1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión de las funciones y servicios derivados del subsidio regulado en el presente Real Decreto y, en especial, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho al referido subsidio, proceder a su abono en la forma que se determine por dicho Instituto y controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia en el mismo.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán al Instituto Nacional de Empleo los datos necesarios para el reconocimiento y mantenimiento del derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997