Articulo 14 Fundaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Patronato.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003