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Artículo 14 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-

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Artículo 14. Características y descripción de salvoconducto.

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1. Para los supuestos comprendidos en los artículos 10 y 11, el salvoconducto revestirá la forma del documento provisional de viaje de la Unión Europea (en adelante «DPV UE»). Este documento constará de un impreso uniforme y una etiqueta uniforme, cuyas características técnicas se encuentran contenidas en la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de julio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y en la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE.

Al rellenar la etiqueta uniforme del DPV UE, se cumplimentarán las secciones que figuran en el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y se rellenará la zona de lectura mecanizada, en consonancia con el Documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica. Se podrán añadir cualesquiera anotaciones necesarias en la sección de «observaciones» de la etiqueta uniforme del DPV UE conforme a lo mencionado en el apartado 9 del anexo II de la mencionada directiva. Dichas anotaciones no duplicarán las secciones que figuran en el anexo II.

Se imprimirán todas las anotaciones de la etiqueta uniforme del DPV UE, incluida la imagen facial. No podrán realizarse modificaciones manuscritas en las etiquetas uniformes impresas del DPV UE. De manera excepcional, en casos de fuerza mayor de carácter técnico, podrán rellenarse manualmente las etiquetas uniformes del DPV UE y colocarse una fotografía. En tales casos, la fotografía dispondrá de protección adicional contra el cambio de fotografía. No podrán introducirse modificaciones en una etiqueta del DPV UE que se haya rellenado a mano.

Si se detectase un error en una etiqueta uniforme del DPV UE que todavía no haya sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, dicha etiqueta uniforme será invalidada y destruida. Si se detectase un error después de que la etiqueta uniforme del DPV UE haya sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, ambos serán invalidados y destruidos y se elaborará una nueva etiqueta uniforme del DPV UE.

La etiqueta uniforme del DPV UE impresa con las secciones completadas se colocará en el impreso uniforme del DPV UE de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Oficinas Consulares de carrera velarán por que los impresos y las etiquetas uniformes del DPV UE en blanco se almacenen de forma que sea imposible su sustracción.

2. Para los supuestos comprendidos en el artículo 12 y, excepcionalmente, cuando por razones técnicas no sea posible la expedición del DPV UE en los supuestos contemplados en el artículo 10, el salvoconducto consistirá en el documento contenido en el anexo, con las siguientes características:

a) El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la Oficina Consular de carrera, según el modelo que figura en el anexo.

b) En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

c) El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros idiomas por la Oficina Consular de carrera que lo expida.

d) El salvoconducto irá firmado electrónicamente por el funcionario español que lo expide. Excepcionalmente, si no se pudiera firmar de forma electrónica por problemas técnicos, será firmado de forma manuscrita por el funcionario español que lo expide, debiendo estamparse en el mismo el sello de la Oficina Consular de carrera.