Articulo 136 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Concepto legal de producto.
A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007