Articulo 135 Ley para def...y usuarios

Articulo 135 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Principio general.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007