Articulo 132 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Responsabilidad solidaria.
Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007