Articulo 13 Reglamento de...o temporal

Articulo 13 Reglamento de las empresas de trabajo temporal

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Artículo 13. Asientos registrales.

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1. La inscripción registral de las empresas de trabajo temporal se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa, haciendo constar los siguientes datos.

a) Identificación completa de la empresa de trabajo temporal.

b) Identificación del empresario individual o de la persona jurídica, así como de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en esta, y número de autorización administrativa.

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Garantía financiera, expresando su importe y la forma en que ha quedado constituida.

2. En el acto de la inscripción se asignará un número de autorización administrativa conforme a lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

3. En el supuesto de comunicación de cambios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 17.2, la autoridad laboral practicará el correspondiente asiento registral, a cuyo efecto la empresa deberá aportar copia de la certificación de inscripción del Registro Mercantil o, en su caso, del correspondiente Registro de Cooperativas o bien autorizar a la autoridad laboral a obtener del Registro Mercantil o del Registro de Cooperativas certificación acreditativa de la inscripción.

Asimismo, se practicarán los asientos registrales correspondientes a los cambios en la cuantía y forma de constitución de la garantía financiera, aperturas y cierres de centros de trabajo y al cese en la actividad de empresa de trabajo temporal.

4. El órgano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de la comunidad autónoma que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, haya acordado la suspensión de actividades de una empresa de trabajo temporal por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 18.3 de dicho texto refundido, lo pondrá en conocimiento de la autoridad laboral competente dándole traslado de la resolución en la que se imponga la sanción, a efectos de practicar el correspondiente asiento registral.