Articulo 13 Reforma del marco normativo de la prevencion de riesgos laborales
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»Artículo decimotercero. Criterios de graduación de las sanciones.
El párrafo f) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social queda redactada de la siguiente forma:
«f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»