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Articulo 13 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 13. Combustibles y energía suministrados en el transporte, sobre los que aplican los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida.

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1. La obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte, recogida en el artículo 11, será de aplicación a las ventas o consumos efectuados, por los sujetos obligados del artículo 12, de los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte:

a) Combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar.

b) Electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente la electricidad suministrada para su uso en dichos vehículos.

c) Biocarburantes para uso aéreo, siempre y cuando cumplan los criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre y se demuestre que son sostenibles según lo dispuesto en la regulación vigente.

2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán incluirse otros combustibles y energía suministrados para el transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022