Articulo 13 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo trece.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985