Articulo 13 Gestión del asilo y la migración
Artículo 13. Foro de alto nivel de la UE sobre solidaridad
1. A fin de garantizar la aplicación efectiva de la parte IV del presente Reglamento, se crea un Foro de alto nivel de la UE sobre solidaridad (en lo sucesivo, «Foro de alto nivel»), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. Los Estados miembros estarán representados con el nivel de responsabilidad y de capacidad de decisión adecuado para desempeñar las tareas encomendadas al Foro de alto nivel.
Los terceros países que hayan celebrado con la Unión un acuerdo sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de protección internacional formalizada en un Estado miembro o en dicho tercer país podrán, con el fin de contribuir a la solidaridad de manera puntual, ser invitados a participar en el Foro de alto nivel según proceda.
2. El Consejo convocará una reunión del Foro de alto nivel en un plazo de quince días a partir de la adopción del informe a que se refiere el artículo 9, de la decisión a que se refiere el artículo 11 y de la propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 12.
3. En la reunión a que se refiere el apartado 2, el Foro de alto nivel estudiará el informe a que se refiere el artículo 9, la decisión a que se refiere el artículo 11 y la propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 12 y examinará de la situación general. También llegará a una conclusión sobre las medidas de solidaridad y los niveles de contribución necesarios con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57 y, cuando se considere necesario, sobre otras medidas de respuesta migratoria en los ámbitos de responsabilidad, preparación y contingencia, así como sobre la dimensión exterior de la migración. Durante esa reunión del Foro de alto nivel, los Estados miembros se comprometerán a aportar sus contribuciones de solidaridad para la creación del contingente anual de solidaridad de conformidad con el artículo 57.
4. Cuando el Consejo, a iniciativa de un Estado miembro o tras la invitación por parte de la Comisión, considere que las contribuciones de solidaridad al contingente anual de solidaridad son insuficientes en relación con las necesidades detectadas, también cuando se hayan concedido deducciones significativas con arreglo a los artículos 61 y 62, o uno o más Estados miembros sujetos a presión migratoria tengan necesidades superiores a las previstas, o la situación general requiera apoyo de solidaridad adicional, el Consejo convocará de nuevo por mayoría simple el Foro de alto nivel para pedir a los Estados miembros que aporten contribuciones de solidaridad adicionales. Todo ejercicio de compromisos seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57.