Articulo 13 Desarrollo de la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
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»Artículo 13. Seguimiento.
Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación del ruido ambiental sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2005 en vigor desde 18-12-2005