Articulo 13 Desarrollo de... ambiental

Articulo 13 Desarrollo de la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Seguimiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación del ruido ambiental sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2005 en vigor desde 18-12-2005