Articulo 124 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 124. Devengo.
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el Ministerio de Sanidad, según su respectiva competencia, momento en el cual se tendrá por iniciada la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa de que se trate.
No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
Las tasas correspondientes a las actividades o servicios de prestación periódica se devengarán en el momento de la notificación al interesado de la liquidación correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 28-06-2023