Articulo 120 TR de la ley...sanitarios

Articulo 120 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Hecho imponible.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.